I. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS


España dispone ya de una reconocida trayectoria en políticas públicas de promoción de la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, incluido el empleo público, a través de las reservas de plazas reconocidas legalmente. Sin embargo, el Libro Blanco sobre acceso e inclusión en el empleo público de las personas con discapacidad advierte de los déficits actuales y señala la necesidad de seguir ofreciendo medidas y apoyos a las personas con discapacidad que garanticen la igualdad de oportunidades.
A pesar de los imperativos legales, las Administraciones públicas no logran cubrir el 30% de las plazas reservadas para personas con discapacidad en los grupos A1 y A2, lo que evidencia que hay obstáculos en el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en las oposiciones destinadas a cuerpos y escalas profesionales de nivel superior. Esto representa un déficit de representación, pérdida del talento y escasa oportunidad de conseguir una Administración diversa que refleje la propia diversidad de la sociedad española.
Estos datos demuestran la necesidad de adoptar medidas de promoción, para impulsar y favorecer el acceso de las personas con discapacidad con estudios universitarios a estos perfiles profesionales de las Administraciones públicas.

Hay que tener en cuenta que las personas con discapacidad representan aproximadamente casi el 2% del total de estudiantes matriculados en las universidades españolas, lo que demuestra la existencia de un amplio número de personas con discapacidad bien formadas y con posibilidades de optar a empleos cualificados en las Administraciones públicas.
En estos momentos, además, existe una estrategia de Función Pública que apuesta por la diversidad en la Administración General del Estado reconocida en el documento denominado “Orientaciones para el Cambio en Materia de Selección en la Administración General del Estado”. En este documento, Función Pública reconoce que la diversidad ejerce un rol legitimador, ampliando y complementando el principio de mérito. Se reconoce además que, a pesar de los importantes avances en la Administración pública en materia de igualdad y de gestión de la diversidad, todavía se mantiene un modelo tradicional de gestión del empleo público que no mide ni evalúa suficientemente la desigualdad en el acceso al mismo, ya sea socioeconómica, de capacidad, de género o de origen territorial.
Esta nueva estrategia de la Administración General del Estado reconoce también que “la Administración pública debe ser representativa de la propia sociedad en la que se inserta y a la que sirve, la sociedad es diversa y la Administración debe ser representativa de esa diversidad. La desigual representación social genera sesgos y por ello también tiene consecuencias en las decisiones y en las relaciones con la ciudadanía”.
También se menciona en estas orientaciones que “las oposiciones para acceder a los cuerpos superiores de la Administración General del Estado pueden no ser del todo justas desde el punto de vista social, ya que favorecen a las personas que pueden permitirse dedicarse en exclusiva a preparar una oposición y hacer frente, sin necesidad de trabajar, a todos los costes que la preparación supone. Esto tiene la consecuencia de seleccionar a personas que no son representativas de todos los grupos sociales, lo que puede contribuir a deslegitimar la función pública en sus escalones superiores por su falta de diversidad. Al contrario, la introducción de personas de todos los grupos sociales tendría beneficios posteriores en la elaboración de las políticas públicas, al convertir la Administración en mejor reflejo de la sociedad real”.
Asimismo, se indica que los costes de preparación de una oposición, sobre todo a los cuerpos superiores de la Administración, son muy elevados ya que la oposición necesita de periodos muy prolongados de estudio que generalmente requieren el acompañamiento de preparadores o academias. Eso puede significar, en algunos casos, incluso un cambio de residencia de las personas aspirantes.
En virtud de todo lo anterior, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, la “Fundación ONCE”), cumpliendo con sus fines y misión, ha creído conveniente colaborar con las Administraciones públicas en este objetivo, convocando un PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROMOVER EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (en adelante, el “Programa”), con el fin de apoyar a las personas con discapacidad en el acceso a un empleo de calidad en el sector público.
El objetivo de este Programa de ayudas es facilitar e incentivar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, mediante la concesión de ayudas económicas que permitan sufragar parte del coste económico que supone para las personas con discapacidad la preparación de unas oposiciones, garantizando así la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso al empleo público.
En concreto, esta Convocatoria consiste en la concesión de ayudas económicas para que personas con discapacidad con titulación universitaria, de acuerdo con sus preferencias profesionales, lleven a cabo la preparación de las pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional “A” (A1 o A2) de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
El Programa se enmarca también dentro de la estrategia de Fundación ONCE de contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Concretamente, se pretende avanzar en la realización del objetivo 4 (educación inclusiva y de calidad), del objetivo 8 (trabajo decente y crecimiento económico) y de los objetivos 5 y 10 (igualdad de género y reducción de las desigualdades).


II. REQUISITOS


Podrán solicitar las ayudas económicas del presente Programa aquellas personas que, en el momento de solicitud de la beca, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener una discapacidad oficialmente reconocida con un grado igual o superior al 33%.
  2. Tener nacionalidad española.
  3. Estar en posesión de la titulación universitaria necesaria para el acceso al correspondiente cuerpo y/o escala.
  4. Estar matriculado/a, ya sea en la modalidad presencial u online, en un centro especializado en la preparación de oposiciones o recibir la formación a través de un/a preparador/a de oposiciones del grupo “A” (A1 o A2) de cualquier Administración pública española.
  5. No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo fin, ya sean de entes públicos o privados.
  6. No estar realizando ninguna actividad laboral. Por “ninguna actividad laboral” se entiende que la persona solicitante no esté trabajando por cuenta propia ni ajena, independientemente de los ingresos o remuneraciones que la persona trabajadora perciba por su trabajo.
  7. No percibir una pensión o prestación incluida en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas cuyo importe anual sea igual o superior 15.000€ brutos, en el momento de la solicitud.
    III. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de la publicación de la presente convocatoria en el Portal de Becas de la Fundación ONCE (https://becas.fundaciononce.es/) y finalizará 27 de noviembre de 2023.
    Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, mediante la cumplimentación del formulario web habilitado a tal efecto en el Portal de Becas de la Fundación ONCE. Una misma persona únicamente podrá presentar una solicitud durante esta edición del Programa.
    Las personas beneficiarias de la I Edición de la presente convocatoria tienen derecho a la renovación de la ayuda por un año más, siempre y cuando sigan reuniendo los requisitos establecidos en la I Edición y hayan justificado adecuadamente la ayuda, conforme a las bases legales de la I Edición. En estos casos se producirá una renovación de la ayuda por un año más, debiéndose justificar posteriormente según el procedimiento establecido en la presente convocatoria. La cuantía de la ayuda, en estos casos, ascenderá, como máximo, a la cuantía concedida para cada persona beneficiaria en la I Edición.
    Las personas interesadas en solicitar las ayudas económicas de este Programa podrán recabar el asesoramiento de la Fundación ONCE:
  1. Certificado Oficial de Discapacidad, expedido por el Organismo competente de su Comunidad Autónoma, con un grado igual o superior al 33%.
  2. Documento Nacional de Identidad (D.N.I), por ambas caras.
  3. Título universitario habilitante para la oposición que la persona solicitante vaya a prepararse y certificado de notas donde aparezca la nota final del título de grado.
  4. Copia de la matrícula en un centro especializado o certificado sellado y firmado emitido por la persona preparadora, que acredite, en ambos casos, la formación y la orientación recibidas para la oposición correspondiente, así como su duración y coste.
  5. Declaración responsable, según modelo contemplado en el Anexo I, debidamente firmada por la persona solicitante, de no recibir ninguna ayuda o subvención para el mismo fin que la ayuda económica que se solicita.
  6. Informe de situación actual del/la trabajador/a en la Seguridad Social (disponible aquí).
  7. Certificado de prestaciones de la Seguridad Social (disponible aquí). En caso de no recibir prestación alguna, deberá presentar un certificado negativo de prestaciones que acredite no percibir
    prestaciones incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  8. Carta de motivación, en la que la persona solicitante describa las razones de la solicitud de la ayuda, su proyecto académico y profesional, la cuantía solicitada y el destino que le dará a la ayuda que solicita. Se valorará positivamente la presentación de esta carta de motivación en formato vídeo.
  9. Currículum Vitae actualizado, donde se describan los datos personales, formativos y profesionales, competencias lingüísticas, aptitudes y otras capacidades personales de la persona solicitante.
    V. VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES
    El área encargada de la gestión y valoración de las solicitudes será la Dirección de Programas con Universidades y Promoción del Talento Joven de la Fundación ONCE.
    Una vez examinada la solicitud y documentación presentada, la Fundación ONCE podrá requerir, a través del correo electrónico indicado en la solicitud, a la persona solicitante la subsanación de la documentación presentada, así como cualquier otra información y/o documentación complementaria que resulte necesaria para la adecuada resolución de la solicitud. En este caso, la persona solicitante deberá atender dicho requerimiento en el plazo máximo de cinco (5) días naturales desde que el mismo tenga lugar. De no atenderse tal requerimiento en tiempo y forma, la solicitud quedará automáticamente desestimada.
    La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por tres (3) miembros de la Dirección de Programas con Universidades y Promoción del Talento Joven de la Fundación ONCE:

    a. Presidencia: un/a miembro de pleno derecho del Comité Directivo de Fundación ONCE.
    b. Secretario: el técnico de Fundación ONCE responsable del presente Programa.
    c. Vocal: la jefa de departamento de la Dirección de Programas con Universidades y Promoción del Talento Joven de Fundación ONCE.
    La Comisión de Valoración, en primer lugar, valorará las solicitudes de renovación. En segundo lugar, procederá a valorar las nuevas solicitudes.
    Una vez clasificadas por orden de puntuación las nuevas solicitudes por la Secretaría Técnica, procederá a analizar las candidaturas y resolverá la convocatoria, atendiendo a los criterios de mérito y capacidad de las personas solicitantes conforme a la asignación de puntuaciones que figura en el documento que se acompaña como Anexo II y que se publica junto con la presente convocatoria.
    Una vez analizadas y valoradas las solicitudes recibidas, la Comisión de Valoración resolverá la adjudicación de las ayudas, dejando constancia de la misma en un acta, y publicará una Resolución Provisional de la convocatoria.
    Tras la publicación de la Resolución Provisional, se establecerá un periodo de cinco (5) días naturales durante el cual las personas solicitantes podrán remitir sus alegaciones o solicitar información adicional. Las alegaciones y solicitudes de información adicional se realizarán a través del correo: oposiciones@fundaciononce.es. Este correo deberá contener en el asunto: ALEGACIONES – Nombre y Apellidos.
    Una vez finalizado el plazo para la presentación de alegaciones y de solicitudes de información adicional, la Secretaría Técnica dará
    9
    respuesta a todas ellas. Acto seguido, la Comisión de Valoración emitirá un acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y elevará la Propuesta de Resolución Definitiva para su aprobación al Comité Directivo de la Fundación ONCE. Posteriormente se publicará la Resolución Definitiva, contra la que no cabe alegación o recurso alguno.
    En la Resolución Definitiva se publicarán, en primer lugar, las concesiones de renovación de las ayudas percibidas por personas beneficiarias de la I Edición del Programa y, seguidamente, las concesiones de las ayudas a nuevas personas beneficiarias de la presente convocatoria.
    Las resoluciones, tanto Provisional como Definitiva, serán publicadas a través de la plataforma de becas de la Fundación ONCE, disponible en http://becas.fundaciononce.es/, salvaguardando la protección de datos personales de las personas incluidas en dichas resoluciones. En tal sentido, sólo aparecerán las iniciales y el D.N.I. anonimizado de cada persona solicitante, conforme al art. 115.2, anexo XII, epígrafe 1.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del 17 de diciembre de 2013.
    La publicación de la Resolución Provisional y de la Resolución Definitiva en la plataforma de becas de la Fundación ONCE, disponible en http://becas.fundaciononce.es/, surtirá efectos de notificación a las personas solicitantes, por lo que no se emitirán resoluciones individuales.
    VI. CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS: CUANTÍA, PAGO Y DESTINO DE LAS AYUDAS
    Cada persona beneficiaria recibirá una ayuda económica por una cuantía máxima de CINCO MIL EUROS (5.000 €) anuales. El abono del 90% de la ayuda económica se hará efectivo en el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente

    a aquel en el que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, sea publicada la Resolución Definitiva con el listado definitivo de personas beneficiarias, y siempre previa presentación de
  10. Anexo III. Documento de Aceptación de la Ayuda.
  11. Certificado de titularidad bancaria de la persona beneficiaria. No se admitirán certificados bancarios con una antigüedad superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de adquisición de la condición de persona beneficiaria.
    Las personas beneficiarias dispondrán de tres (3) días naturales para remitir estos dos documentos, indicando Nombre y Apellidos, a través del buzón habilitado a tal efecto: oposiciones@fundaciononce.es. De no remitirse esta documentación en tiempo y forma, la persona beneficiaria perderá tal condición.
    El 10% restante de la ayuda económica se abonará en el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente a aquel en el que sea presentada la documentación justificativa, de acuerdo con lo dispuesto en el punto VIII de la presente convocatoria.
    Las ayudas deberán destinarse por parte de la persona beneficiaria a sufragar los gastos derivados de la preparación de las pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional “A” (A1 o A2) de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. En concreto, con estas ayudas se podrán sufragar única y exclusivamente los siguientes gastos:
  12. Gastos derivados de la contratación de la academia y/o preparador/a de oposiciones (matrícula, cuotas o mensualidades y/o materiales).
  13. Gastos derivados de la contratación de la academia de idiomas (matricula, cuotas o mensualidades y/o materiales).
  14. Gastos de transporte necesarios para la asistencia al centro de preparación de las oposiciones o a las convocatorias a las que se presente la persona beneficiaria.
  15. Gastos de libros, manuales, etc., así como otros materiales necesarios para la preparación del proceso selectivo (fotocopias, papelería, herramientas digitales, ordenador, etc.).
  16. En su caso, gastos derivados de la inscripción en el proceso selectivo.
  17. Gastos de alojamiento, cuando por motivos de la preparación de las pruebas selectivas de la oposición la persona beneficiaria resida fuera del domicilio habitual.
    En todo caso, únicamente podrán imputarse a la ayuda económica concedida por Fundación ONCE aquellos gastos en los que la persona beneficiaria incurra para la preparación y/o realización de las pruebas selectivas de la oposición durante el período de un (1) año a partir del momento en el que se publique la Resolución Definitiva y adquiera la condición de persona beneficiaria.
    En el caso de las personas beneficiarias por primera vez, si la persona beneficiaria hubiera incurrido en gastos de preparación y/o realización de las pruebas selectivas de la oposición con anterioridad a la adquisición de su condición de persona beneficiaria en virtud de la presente convocatoria, esta podrá imputar los gastos incurridos desde el 1 de julio de 2023, conforme a los conceptos especificados en el presente apartado, a la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.
    Las personas beneficiarias por primera vez en la presente edición del Programa podrán volver a solicitar la ayuda económica en la siguiente edición del Programa, siempre y cuando:

    a) Hayan cumplido con todo lo dispuesto en las presentes bases y con las obligaciones relativas a la justificación del destino dado a la ayuda económica concedida por Fundación ONCE.
    b) Cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de la siguiente convocatoria del Programa.
    Las personas beneficiarias de este Programa solo podrán resultar beneficiarias de las ayudas económicas contemplados en el mismo durante un máximo de dos ediciones consecutivas.
    VII. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA
    El presupuesto máximo que la Fundación ONCE destinará a la dotación económica de la II Edición del Programa de Ayudas para promover el Acceso al Empleo Público de las Personas con Discapacidad asciende a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000€), que se encuentran contemplados en el presupuesto propio de la Fundación ONCE para el año 2023.
    VIII. JUSTIFICACIÓN
    Las personas beneficiarias deberán justificar el destino dado a la ayuda económica percibida en el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en el que se cumpla un (1) año desde la publicación de la Resolución Definitiva en la que se adquirió la condición de personas beneficiaria. Para ello, las personas beneficiarias deberán remitir a la Fundación ONCE, a través de la dirección de correo electrónico oposiciones@fundaciononce.es, la siguiente documentación:
  18. Justificantes de los pagos efectuados a la academia de oposiciones y/o preparadores de oposiciones (matricula, cuotas o mensualidades y materiales).
  19. Justificantes de los pagos efectuados a la academia de idiomas (matricula, cuotas o mensualidades y materiales).
  20. Justificantes de viajes derivados de la preparación de la oposición o de los traslados efectuados para realizar las pruebas selectivas (billetes y evidencia del coste de los mismos).
  21. Facturas de los materiales adquiridos necesarios para la preparación de la oposición.
  22. En su caso, justificante del pago de los costes del proceso de inscripción en la oposición.
  23. En su caso, recibos de residencia o alquiler, cuando por motivos del estudio de la oposición se resida fuera del domicilio habitual.
  24. Por un lado, en el caso de haberse convocado la oposición que se estudia durante el periodo de disfrute de la ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar el justificante de haber presentado la instancia correspondiente para concurrir al proceso selectivo. Por otro lado, en el caso de haberse presentado al proceso selectivo durante el periodo de disfrute de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar el justificante de haberse presentado a las pruebas selectivas.
    Si no concurren alguna de estas dos circunstancias, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración responsable en la que se justifique el estado de situación de su proceso selectivo.
    En el supuesto de que la persona beneficiaria no remita a la Fundación ONCE la documentación justificativa en el tiempo y la forma exigidos, aquella estará obligada a reintegrar a Fundación ONCE el importe íntegro de la ayuda económica. Asimismo, en el supuesto de que la documentación aportada por la persona beneficiaria no justifique el destino dado a la totalidad de la ayuda económica, dicha persona estará obligada a reintegrar a la Fundación ONCE aquellas cantidades cuyo destino no haya sido debidamente justificado.

    IX. DIFUSIÓN
    Esta convocatoria se difundirá por la Fundación ONCE a través de sus canales habituales de información y comunicación, además de a través de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), los servicios de Atención a la Discapacidad de las Universidades españolas, la Red de Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad en la Universidad (Red SAPDU) y los canales informativos del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y de las entidades de la discapacidad.
    X. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
    La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones establecidas en las presentes bases implicará la pérdida automática de su condición de persona beneficiaria, quedando dicha persona obligada a reintegrar a la Fundación ONCE el importe de las cantidades económicas satisfechas hasta el momento.

    ANEXO II PROGRAMA DE AYUDAS DE FUNDACIÓN ONCE PARA PROMOVER EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD II EDICIÓN CRITERIOS DE VALORACION
    Indicadores de valoración:
  25. Porcentaje Discapacidad: De 3 a 10 puntos
  26. Expediente Académico: De 5 a 10 puntos
  27. Currículum y carta de motivación: De 0 a 15 puntos
  28. Idiomas: 0-5 puntos
  29. Grupo de Oposiciones: 5-10 puntos
    Siendo el máximo 50 puntos.
    CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICADOS EN CADA UNO DE LOS INDICADORES ANTERIORES
  30. PORCENTAJE DISCAPACIDAD
    La valoración se realizará otorgando de 3 a 10 puntos, en función de cuál sea el grado de discapacidad del solicitante:
    Grado de discapacidad Puntuación
    33%-35%: 3
    36%-45%: 4
    46%-55%: 5
    56%-65%: 6
    66%-75%: 7
    76%-85%: 8
    86%-95%: 9
    96%-100%: 10
  31. EXPEDIENTE ACADÉMICO
    La valoración se realizará otorgando de 5 a 10 puntos en función de cuál sea la nota media del expediente académico de grado:
    Nota media Puntuación
    5,0-5,5: 5
    5,6-6,5: 6
    6,6-7,5: 7
    7,6-8,5: 8
    8,6-9,5: 9
    9,6-10: 10
    Si la nota media del expediente académico está por debajo de 5, la solicitud de la ayuda se considerará no válida, es decir, no podrá concederse la ayuda a una persona cuyo expediente académico tenga una nota media inferior a 5.
  32. CURRÍCULUM VITAE Y CARTA DE MOTIVACIÓN
    Se valorará de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta su perfil académico, experiencia profesional, idiomas, y motivaciones profesionales. Se valorará positivamente la presentación de esta carta de motivación en formato vídeo.
  33. IDIOMAS
    Certificado oficial B1 – 2,5 puntos
    Certificado oficial B2 o superior – 5 puntos
  34. GRUPO DE OPOSICIONES
    Oposiciones Grupo A2 – 5 puntos
    Oposiciones Grupo A1 – 10 puntos

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio